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Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 17.

Artículo 17.

El personal del IGAPE podrá ser:

Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad.

Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.

Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.

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