Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Artículo 17.
Artículo 17.
El personal del IGAPE podrá ser:
Contratado en régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Funcionario al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia, adscrito a esta Entidad.
Bajo la dirección y supervisión del Director y del Presidente se definirá su estructura y se dotará del personal suficiente.
Pertenecer al Consejo de Dirección o al Consejo Asesor no generará en ningún caso derechos laborales.


