Legislación › Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Parlamento de Galicia deberá autorizar, mediante Ley, la transformación, modificación, liquidación o extinción del IGAPE. La Comunidad Autónoma de Galicia se hará cargo en estos casos del conjunto de derechos y obligaciones derivados del proceso.


