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Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Artículo 11. Cañas de pescar y útiles auxiliares.

Artículo 11. Cañas de pescar y útiles auxiliares.

En las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cada pescador sólo podrá utilizar el número de cañas y los útiles auxiliares que se detallen en las oportunas disposiciones reglamentarias.

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