Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Artículo 11. Cañas de pescar y útiles auxiliares.
Artículo 11. Cañas de pescar y útiles auxiliares.
En las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cada pescador sólo podrá utilizar el número de cañas y los útiles auxiliares que se detallen en las oportunas disposiciones reglamentarias.


