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Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Artículo 12. Autorizaciones especiales.

Artículo 12. Autorizaciones especiales.

Para fines científicos, de repoblación o para evitar su muerte, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá utilizar la pesca y el transporte de especies acuícolas de sus huevos en toda época del año haciendo uso de cualquiera de los métodos de captura previstos en la presente Ley, debiendo en todo caso quedar fijadas las condiciones de expedición de estas autorizaciones especiales.

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