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Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Artículo 13.

Artículo 13.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes promoverá la realización de los estudios hidrológicos precisos de las aguas continentales de la Comunidad Autónoma, así como la investigación, dedicando especial atención a los ríos habitados por salmón o reo, y adaptará sus actuaciones para el fomento de la riqueza ictícola a las conclusiones y resultados de dichos estudios y programas de investigación.

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