Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Artículo 17. Instalaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 1992 y la del 24 de febrero de 2010.
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Artículo 17. Instalaciones.
1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes fomentará la construcción de piscifactorías, estaciones de captura, frezaderos artificiales, canales de alevinaje, laboratorios ictiogénicos y demás instalaciones que sirvan para incrementar la riqueza piscícola de las aguas continentales de Galicia. Asimismo, podrá autorizar trabajos y construcciones financiados por personas físicas o jurídicas que sirvan para contribuir a la conservación y fomento de esta riqueza.
2. Las piscifactorías u otras instalaciones industriales autorizadas, con fines comerciales o de repoblación piscícola, podrán producir especies piscícolas siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos y estén en posesión de los permisos establecidos en la legislación vigente.
Los proyectos deberán estar firmados por técnico competente y definirán los caudales necesarios, los sistemas de producción y las características de funcionamiento de la instalación.
La autorización para el funcionamiento de las piscifactorías o instalaciones industriales será concedida para cada proyecto por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sin perjuicio del otorgamiento de la correspondiente concesión por parte de la Administración hidráulica competente.
Los procedimientos de concesión y autorización para actividades de servicios habrán de respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y, cuando proceda, concurrencia competitiva.
3. Las industrias e instalaciones que produzcan, transporten, almacenen, traten, recuperen o eliminen residuos tóxicos o que puedan poner en peligro la biocenosis de las masas de agua de la Comunidad Autónoma vendrán obligadas a acatar las instrucciones impartidas por la Consellería competente y a facilitar la labor inspectora, al objeto de evitar o reducir aquel peligro, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación medio ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5665 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


