Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Artículo 39. Competencia.
Artículo 39. Competencia.
Corresponde a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes el conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones de los preceptos objeto de esta Ley.


