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Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Artículo 41. Recursos.

Artículo 41. Recursos.

Contra las resoluciones dictadas por las autoridades facultadas para sancionar podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La resolución del Conselleiro pondrá fin a la vía administrativa.

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