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Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

En lo que atañe al tramo internacional del río Miño esta Ley será de aplicación mientras no se oponga a lo dispuesto en el Canje de Notas de 22 de junio de 1968, celebrado entre el Ministerio español de Asuntos Exteriores y la Embajada de Portugal en Madrid.

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