Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
En lo que atañe al tramo internacional del río Miño esta Ley será de aplicación mientras no se oponga a lo dispuesto en el Canje de Notas de 22 de junio de 1968, celebrado entre el Ministerio español de Asuntos Exteriores y la Embajada de Portugal en Madrid.


