LexTotal

Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los expedientes sancionadores ya iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose por la misma hasta su resolución.

← Disposición adicional Índice Disposición transitoria segunda →