Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se faculta al Conselleiro de la Xunta para que, mediante Decreto, actualice las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición final segunda →


