Legislación › Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
En lo no previsto en esta Ley y con carácter supletorio se aplicará lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y en el Reglamento para su aplicación.
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