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Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.

Artículo 19.

Artículo 19.

Los Profesores de educación y promoción de adultos realizarán los cursos de formación y perfeccionamiento que sean convocados dentro del Plan de formación permanente, en orden a conseguir una perfecta adecuación a esta modalidad de enseñanza.

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