Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.
Artículo 19.
Artículo 19.
Los Profesores de educación y promoción de adultos realizarán los cursos de formación y perfeccionamiento que sean convocados dentro del Plan de formación permanente, en orden a conseguir una perfecta adecuación a esta modalidad de enseñanza.


