Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.
Artículo 13.
Artículo 13.
Los centros de educación y promoción de adultos tienen por objeto desarrollar los programas de actuación regulados en la presente Ley, sin perjuicio de que puedan llevarse a cabo otros programas y actividades en instituciones públicas o privadas, con la debida coordinación con dichos centros. A tal efecto la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá suscribir conciertos con entidades e instituciones privadas para la organización y financiación de centros de educación y promoción de adultos.


