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Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.

Artículo 16.

Artículo 16.

La educación y promoción de adultos adoptará las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.

La modalidad presencial se caracteriza por la asistencia continuada, en horarios compatibles con el trabajo, de los alumnos a los centros para realizar las actividades previstas en los correspondientes programas.

La modalidad semipresencial es la dirigida a aquellos que, por diversas circunstancias, presentan dificultades para una asistencia continuada al centro, apoyándose su aprendizaje en el empleo de los diferentes medios de comunicación y en los actos presenciales periódicos para actividades de orientación, tutoría o prácticas.

La modalidad a distancia utilizará uno o varios medios de comunicación, yendo dirigida preferentemente a la población adulta con dificultad de desplazamiento o asistencia.

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