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Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.

Artículo 15.

Artículo 15.

La creación, autorización y evaluación de los centros públicos y privados de educación y promoción de adultos, así como su organización, determinación de plantillas, órganos de gestión y participación, se someterán a la legislación vigente en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta, en todo caso, sus especiales características.

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