Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.
Artículo 15.
Artículo 15.
La creación, autorización y evaluación de los centros públicos y privados de educación y promoción de adultos, así como su organización, determinación de plantillas, órganos de gestión y participación, se someterán a la legislación vigente en la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta, en todo caso, sus especiales características.


