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Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.

Artículo 6.

Artículo 6.

Para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 se realizarán los siguientes programas de acción:

a) Programas de alfabetización y formación básica, especialmente dirigidos a colectivos y a zonas geográficas de actuación educativa preferente.

b) Programas encaminados a la consecución de titulaciones que faciliten el acceso al mundo laboral y a otros niveles educativos superiores.

c) Programas de preparación para el acceso a la Universidad.

d) Programas de desarrollo comunitario y de animación sociocultural.

e) Programas de formación ocupacional que posibiliten la orientación e inserción en el mundo laboral, así como la promoción profesional.

f) Programas integrados que, respondiendo a los objetivos de la presente Ley, resulten de la colaboración de organismos, instituciones, entidades y empresas públicas o privadas.

g) Programas elaborados para el necesario conocimiento de la economía, geografía, sociedad, historia, naturaleza y cultura gallegas.

h) Otros programas que conjuguen las actuaciones comprendidas y no enumeradas anteriormente.

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