LexTotal

Legislación › Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos.

Artículo 7.

Artículo 7.

Los programas determinados en el artículo anterior podrán completarse con cualquier otra actividad que contribuya a la consecución de los objetivos contenidos en el título I de la presente Ley.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →