Legislación › Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.
Artículo 12.
Artículo 12.
Cada lote de esperma cuya introducción en la Comunidad haya sido autorizada por España, sobre la base del control a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 del presente Real Decreto, deberá ir acompañado, al ser conducido hacia el territorio de otro Estado miembro, por el original del certificado o por una copia autenticada del mismo, original o copia que deberán ser debidamente visados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad responsable del examen que se efectúe con arreglo al artículo 11 del presente Real Decreto.


