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Legislación › Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.

Artículo 13.

Artículo 13.

Si, en aplicación del apartado 3 del artículo 11 del presente Real Decreto, se adoptan medidas de destrucción, los gastos inherentes correrán por cuenta del remitente, del destinatario o del respectivo mandatario de uno u otro, sin derecho a indemnización alguna por parte del Estado.

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