Legislación › Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1992 y la del 7 de febrero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 14.
Se aplicarán las normas comunitarias previstas Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, en particular en lo relativo al control en origen, a la organización y el curso al seguimiento que deba darse a debe hacerse de los controles efectuados por el Estado miembro destinatario. que deben efectuarse y de las medidas de salvaguardia que deben aplicarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1920 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1992 | Texto original | Leer |


