Legislación › Orden de 1 de octubre de 1992, por la que se complementan diversos aspectos de la regulación sobre uniformidad y distintivos del Cuerpo Nacional de Policía.
Segundo. Uniformidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 1992 y la del 24 de julio de 2008.
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Segundo. Uniformidad.
1. Integrarán el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, además de las prendas que se citan en el capítulo II de la Orden de este Departamento de 6 de marzo de 1989, las siguientes: Gabardina, guerrera y jersey. (Derogado).
2. La guerrera será la prenda del uniforme de trabajo que vestirán habitualmente los funcionarios de la Escala Superior, pudiendo utilizar la cazadora cuando la índole de la actividad así lo aconseje. (Derogado).
3. El uniforme de trabajo del personal operativo adscrito al Grupo Especial de Operaciones, estará integrado por las siguientes prendas:
a) Uniforme básico: Anorak, cazadora-camisola, jersey, camiseta, pantalón, cinturón, botas y boina.
b) Prenda complementaria: Mono.
c) Prendas de verano: Camisa de manga corta, sustitutiva de la cazadora-camisola y del jersey.
4. La uniformidad de trabajo del personal operativo adscrito a los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, será la anteriormente señalada como uniforme de trabajo para el Grupo Especial de Operaciones, sustituyendo la boina por otra de iguales características pero diferente color, en la forma que se recoge en el anexo correspondiente.
5. La concreta utilización de las prendas descritas para el personal del Grupo Especial de Operaciones y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad, se determinará en cada caso por los Jefes de dichos servicios, en función de las actividades o tareas que hayan de desarrollar y de las condiciones meteorológicas concurrentes.
6. a) El personal que preste sus funciones en laboratorios, servicios médicos y, en general, todo aquel que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, será provisto de una bata blanca para su utilización con ocasión de la realización de tareas propias de dichas actividades.
b) El personal de talleres, depósitos de armamentos y los mecánicos en general, será provisto de mono de trabajo, para su uso en sustitución del uniforme reglamentario.
c) En todo caso, sobre las prendas señaladas en este número, habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que se ostente, colocadas sobre una base de fieltro, politileno, vinilo y cloruro (P.V.C.), o similar, de color azul marino en el delantero superior izquierdo, centrada en el espacio formado por la línea del bolsillo y el hombro.
7. La uniformidad de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía será, con carácter general, la establecida para el personal en activo.
No obstante, atendiendo a las peculiaridades de su actividad discente y al régimen de internado propio del Centro de Formación, la Dirección General de la Policía podrá establecer el uso de otras prendas que mejor se adecúen a dicha situación, así como el equipamiento complementario que aquella actividad requiera.
8. La Banda de Música utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala de representación. No obstante, la Dirección General de la Policía podrá adecuar algunas de las prendas que lo integran, o sustituirlas por otras que se determinen, en los supuestos que así se indique.
9. La uniformidad de gala en el Cuerpo Nacional de Policía presentará las variantes de gala de representación y gran gala. (Derogado).
a) La gala de representación estará integrada por las siguientes prendas: Gorra de plato, guerrera, corbata, pantalón, calcetines y zapatos del uniforme de trabajo, camisa blanca de manga larga y guantes.
El personal femenino usará con el uniforme de gala de representación, la falda-pantalón y las medias correspondientes al uniforme general de trabajo.
b) El uniforme de gran gala estará integrado por las siguientes prendas: Gorra de plato, guerrera, pantalón, calcetines, zapatos y guantes.
Para el personal femenino las mismas prendas que para el masculino, sustituyendo el pantalón por la falda-pantalón y los calcetines por medias negras, todo lo cual se complementará con un bolso acharolado de color negro.
10. La gala de representación se vestirá en los actos oficiales y públicos que así lo exijan y en las actividades policiales de marcada significación, en que así se determine por la Dirección General de la Policía. (Derogado).
El uniforme de gran gala no será de utilización obligatoria, pero, en el supuesto de usarse en actos oficiales o sociales deberá atenerse al diseño y prescripciones de la presente Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12583 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


