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Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos.

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Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles. Procedimientos y efectos.
1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social adscribir a las inmuebles del patrimonio de la misma, necesarios para el desenvolvimiento de los servicios de aquéllos, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Con carácter previo a la adscripción, se incoará un sumario expediente administrativo a instancia de la Entidad interesada que deberá acreditar su necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición, cuando ésta se lleve a cabo a solicitud de la Entidad o Servicio Común de la Seguridad Social que la haya propuesto.
3. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, por razón fundada, pueda proponerse en cualquier momento la modificación de dicho plan. La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción al Ente Gestor o Servicio Común solicitante.
Por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Entidad Gestora o Servicio Común, a que los bienes hayan de destinarse, se suscribirá un acta de adscripción en la que constarán los extremos contenidos en la orden de cuyo cumplimiento se trate.
El original de dicha acta quedará en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, y una copia de la misma en el Ente Gestor o Servicio Común destinatario del bien adscrito, que lo utilizará de acuerdo con el fin previsto, anotando aquélla la adscripción en el Inventario General.
4. Corresponderá a la Entidad Gestora o Servicio Común, al que se adscriba un inmueble, realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su Presupuesto de Gastos, todos los actos de conservación, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscritos, así como el abono de todos los impuestos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.
Cuando el uso o disfrute de un inmueble se encuentre compartido por dos o más Entidades Gestoras y Servicios Comunes entidades gestoras de la Seguridad Social, la administración será ejercida por quien utilice mayor superficie del mismo, salvo y participación de estas en los casos gastos señalados en que esté arrendado a terceros el párrafo anterior se determinará mediante acuerdo o protocolo de actuación suscrito entre ellas.
Cuando el inmueble
sea utilizado parcialmente por los Servicios Centrales o Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyos supuestos será administrado por su administración corresponderá a dicho servicio común, el cual, mediante acuerdo con las demás entidades usuarias, podrá determinar la misma. La Entidad Gestora o Servicio Común, participación en los gastos señalados.
En el supuesto de que el inmueble utilizado se encuentre arrendado
a un tercero, la que, corresponda Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble estuviese compartido, la participación en los gastos podrá prorratear con llevarse a cabo mediante el acuerdo entre las otras Entidades entidades usuarias.
En defecto de
los pagos correspondientes acuerdos o protocolos de actuación a que se refieren los gastos, párrafos anteriores, la administración del inmueble será ejercida por la entidad que utilice mayor superficie del inmueble y la participación en los gastos se prorrateará entre las entidades usuarias en proporción a las respectivas superficies la superficie que ocupen las unidades de servicio de ocupe cada Entidad. una de ellas en el inmueble.
5. Cuando la Entidad que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servicios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se disponga sobre dicho bien. La Entidad a la que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra Entidad.

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26 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2028 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1992 Texto original Leer

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