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Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 11 de noviembre de 1992 · Último cambio el 25 de enero de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Preámbulo
- Capítulo I
- Artículo 1. Regulación general.
- Artículo 2. Ambito de aplicación.
- Artículo 3. Titulación e inscripción.
- Artículo 4. Representación legal.
- Artículo 5. Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Artículo 6. Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 7. Adquisición y administración.
- Capítulo II
- Sección 1
- Artículo 8. Modos de adquisición. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
- Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
- Artículo 10. Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 11. Formalización de los contratos de adquisición.
- Sección 2
- Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos. 3 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Sección 3
- Artículo 13. Conservación, mejora y defensa. 2 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Sección 4
- Artículo 14. Atribuciones y regulación. 2 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas. 3 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Sección 5
- Artículo 16. Permuta de bienes inmuebles. 4 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Artículo 16. bis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales.
- Artículo 16 ter. Entidades cesionarias.
- Artículo 16 quater. Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles.
- Artículo 16 quinquies. Extinción y revocación de la cesión de uso.
- Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Sección 6
- Artículo 17. Normas específicas. 3 redacciones · cambió el 25/01/2023
- Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.
- Artículo 17 ter. Capacidad.
- Artículo 17 quater. Formas de adjudicación.
- Capítulo III
- Sección 1
- Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.
- Artículo 19. Régimen de las adquisiciones. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
- Artículo 20. Conservación y disposición.
- Sección 2
- Artículo 21. Titulación.
- Artículo 22. Adquisiciones y enajenaciones.
- Capítulo IV
- Artículo 23. Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Artículo 24. Arrendamientos.
- Artículo 25. Utilización y disposición de inmuebles. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
- Artículo 26. Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles.
- Artículo 27. Adquisición y enajenación de valores mobiliarios. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
- Disposición adicional primera. Bienes excluidos.
- Disposición adicional segunda. Titulación e inscripción de bienes.
- Disposición adicional tercera. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras.
- Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras.
- Disposición adicional quinta. Titulación de los valores mobiliarios.
- Disposición adicional sexta. Adscripción de bienes a las Comunidades Autónomas.
- Disposición adicional séptima. Exenciones tributarias.
- Disposición adicional octava. Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión.
- Disposición adicional novena. Gestión activa. Plan de optimización.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


