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Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

En vigor Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Publicada el 11 de noviembre de 1992 · Último cambio el 25 de enero de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo
  2. Preámbulo
  3. Capítulo I
  4. Artículo 1. Regulación general.
  5. Artículo 2. Ambito de aplicación.
  6. Artículo 3. Titulación e inscripción.
  7. Artículo 4. Representación legal.
  8. Artículo 5. Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. 2 redacciones · cambió el 25/01/2023
  9. Artículo 6. Inembargabilidad del patrimonio y cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.
  10. Artículo 7. Adquisición y administración.
  11. Capítulo II
  12. Sección 1
  13. Artículo 8. Modos de adquisición. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
  14. Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
  15. Artículo 10. Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud.
  16. Artículo 11. Formalización de los contratos de adquisición.
  17. Sección 2
  18. Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos. 3 redacciones · cambió el 25/01/2023
  19. Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  20. Sección 3
  21. Artículo 13. Conservación, mejora y defensa. 2 redacciones · cambió el 25/01/2023
  22. Sección 4
  23. Artículo 14. Atribuciones y regulación. 2 redacciones · cambió el 25/01/2023
  24. Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas. 3 redacciones · cambió el 25/01/2023
  25. Sección 5
  26. Artículo 16. Permuta de bienes inmuebles. 4 redacciones · cambió el 25/01/2023
  27. Artículo 16. bis. Cesión de uso de bienes inmuebles. Disposiciones generales.
  28. Artículo 16 ter. Entidades cesionarias.
  29. Artículo 16 quater. Procedimiento para formalizar las cesiones de uso de bienes inmuebles.
  30. Artículo 16 quinquies. Extinción y revocación de la cesión de uso.
  31. Artículo 16 sexies. Cesión de inmuebles para el uso de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
  32. Sección 6
  33. Artículo 17. Normas específicas. 3 redacciones · cambió el 25/01/2023
  34. Artículo 17 bis. Aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social.
  35. Artículo 17 ter. Capacidad.
  36. Artículo 17 quater. Formas de adjudicación.
  37. Capítulo III
  38. Sección 1
  39. Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.
  40. Artículo 19. Régimen de las adquisiciones. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
  41. Artículo 20. Conservación y disposición.
  42. Sección 2
  43. Artículo 21. Titulación.
  44. Artículo 22. Adquisiciones y enajenaciones.
  45. Capítulo IV
  46. Artículo 23. Adquisición de los bienes inmuebles para las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  47. Artículo 24. Arrendamientos.
  48. Artículo 25. Utilización y disposición de inmuebles. 2 redacciones · cambió el 11/09/2001
  49. Artículo 26. Adquisición, conservación y disposición de bienes muebles.
  50. Artículo 27. Adquisición y enajenación de valores mobiliarios. 2 redacciones · cambió el 17/11/2011
  51. Disposición adicional primera. Bienes excluidos.
  52. Disposición adicional segunda. Titulación e inscripción de bienes.
  53. Disposición adicional tercera. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Gestoras.
  54. Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras.
  55. Disposición adicional quinta. Titulación de los valores mobiliarios.
  56. Disposición adicional sexta. Adscripción de bienes a las Comunidades Autónomas.
  57. Disposición adicional séptima. Exenciones tributarias.
  58. Disposición adicional octava. Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión.
  59. Disposición adicional novena. Gestión activa. Plan de optimización.
  60. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
  61. Disposición final primera. Carácter básico.
  62. Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.
  63. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  64. Firma