Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.
Disposición final segunda. Facultades para el desarrollo de lo establecido en el Real Decreto.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones de carácter general resulten necesarias en la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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