Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras.
Disposición adicional cuarta. Obligación de remitir relaciones de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social por las Entidades Colaboradoras.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán, en el plazo de noventa días hábiles, contados a partir del siguiente al de la entrada en vigor del presente Real Decreto, certificación expedida por su representante legal en la que se contenga una relación detallada y valorada, a precios contables, de los bienes de carácter inventariable a que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 255/1980, de 1 de febrero, separando los muebles de los inmuebles y con especificación de las características esenciales de éstos que permitan su identificación y localización señalando, en su caso, los datos registrales.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →


