Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2005 y la del 26 de enero de 2023.
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Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles. Procedimientos inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos.
1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social adscribir a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la misma, Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de los servicios de aquéllos, sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Trabajo y Inclusión, Seguridad Social. Social y Migraciones.
2. Con carácter previo a la adscripción, se incoará un sumario expediente administrativo a instancia de la Entidad interesada entidad interesada, que deberá acreditar su necesidad.
El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición, adquisición cuando ésta esta se lleve a cabo a solicitud de la Entidad entidad gestora o Servicio Común del servicio común de la Seguridad Social que la haya propuesto.
3. Las Entidades Gestoras entidades gestoras y Servicios Comunes los servicios comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, por razón fundada, pueda proponerse en cualquier momento la modificación de dicho plan. La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción al Ente Gestor a la entidad gestora o Servicio Común al servicio común solicitante.
Por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Entidad Gestora entidad gestora o Servicio Común, del servicio común a que los bienes hayan de destinarse, se suscribirá un acta de adscripción adscripción, en la que constarán los extremos contenidos en la orden de cuyo cumplimiento se trate.
El original de dicha acta quedará en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, Social y una copia de esta en la misma entidad gestora o en el Ente Gestor o Servicio Común servicio común destinatario del bien adscrito, que lo utilizará de acuerdo con el fin previsto, anotando aquélla la citada Tesorería General la adscripción en el Inventario General. general de bienes y derechos de la Seguridad Social.
4. Corresponderá a la Entidad Gestora entidad gestora o Servicio Común, al servicio común de la Seguridad Social al que se adscriba un inmueble, inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su Presupuesto presupuesto de Gastos, gastos, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscritos, adscrito, así como el abono de todos los impuestos tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad.
Cuando el uso o disfrute de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor superficie y participación la totalidad de estas en los gastos señalados en el párrafo anterior se determinará mediante acuerdo o protocolo de actuación suscrito prorrateará, exclusivamente, entre ellas. los usuarios en proporción a la superficie que ocupe cada uno de ellos en el inmueble, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio.
Cuando No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común, común y este asumirá la totalidad de los gastos señalados en el cual, mediante acuerdo con párrafo primero, previa puesta a disposición por las demás entidades usuarias, podrá determinar gestoras o los servicios comunes usuarios de los créditos necesarios en proporción a la participación superficie ocupada.
Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en los gastos señalados. párrafos anteriores.
En el supuesto de que el inmueble utilizado se encuentre arrendado arrendado, total o parcialmente, a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble arrendado parcialmente estuviese compartido, la participación será de aplicación lo dispuesto en los gastos podrá llevarse a cabo mediante el acuerdo entre las entidades usuarias. párrafo segundo, debiendo, en su caso, la entidad gestora o
En defecto de los acuerdosprotocolos de actuación a el servicio común que se refieren los párrafos anteriores, ostente la administración del inmueble será ejercida por la entidad que utilice mayor superficie del inmueble y la participación en los gastos se prorrateará entre las entidades usuarias en proporción facilitar a la superficie que ocupe cada una Tesorería General de ellas en la Seguridad Social la documentación e información necesaria para el inmueble. ejercicio de las funciones que le correspondan como arrendadora.
5. Cuando la Entidad entidad gestora o el servicio común que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servicios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se disponga sobre dicho bien.
La Entidad entidad gestora o el servicio común deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos con seis meses de antelación, la fecha en que dejará de necesitar el inmueble.
La Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución de desadscripción, previa regularización, en su caso, de la situación física y jurídica del inmueble por la entidad gestora o el servicio común que lo tuviera adscrito.
La entidad gestora o el servicio común al que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico, económico en el que se dicte la resolución de desadscripción, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra Entidad. entidad gestora o servicio común o sea objeto de explotación por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-15366 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


