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Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.

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Artículo 15. Enajenación. Requisitos y formas.
1. La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo Inclusión, Seguridad Social y Asuntos Sociales Migraciones cuando su valor económico, valor, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de euros euros, y la del Consejo de Ministros en los demás casos.
2. En el expediente de enajenación deberá incluirse la tasación pericial del inmueble que a tal efecto se haya efectuado. En todos los casos
La tasación mantendrá su validez durante
el precio plazo de venta del inmueble un año, contado desde su aprobación por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, y deberá ser igual o superior a dicha tasación. regirse por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como en su Reglamento General, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
3. La enajenación de bienes los inmuebles se realizará podrá realizarse mediante subasta pública. No obstante, previa autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el valor del inmueble señalado en el apartado 1, la enajenación podrá llevarse a cabo mediante adjudicación directa directa, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes supuestos:
a) Cuando el adquirente sea otra Administración pública o,
de este artículo, así como en general, cualquier persona el artículo 137 de derecho público o privado la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y el capítulo II del sector público. A estos efectos, se entenderá título V de su Reglamento General, aprobado por persona jurídica el Real Decreto 1373/2009, de derecho privado perteneciente 28 de agosto.
4. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública, que podrá celebrarse
al sector público alza o a la sociedad mercantil baja cuando concurran razones debidamente justificadas, pudiendo ser en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de una o varias Administraciones públicas acto público o personas jurídicas con presentación de derecho posturas en sobre cerrado y apertura en acto público.
b) Cuando el adquirente sea una entidad de carácter asistencial sin ánimo
Asimismo, podrá acudirse a sistemas de lucro, declarada subasta electrónica. La modalidad de utilidad pública, o bien la subasta se trate determinará atendiendo a las circunstancias de una iglesia, confesión o comunidad religiosa legalmente reconocida. la enajenación y la adjudicación se efectuará a favor del mejor postor.
c) Cuando fuera declarada desierta una Si la subasta pública o esta resultase fallida como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte renuncia del adjudicatario, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde su celebración. En caso de incumplimiento adjudicatario o por el adjudicatario, otras causas imputables al mismo, se podrá realizarse realizar la enajenación adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado de la siguiente segunda oferta más ventajosa o proceder a su enajenación directa, cuyas condiciones no ventajosa.
Si quedara desierta la primera subasta,
podrán ser inferiores celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo bien, siendo el tipo de las anunciadas previamente o licitación el de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación. subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un 15 por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada del órgano competente.
d) Cuando se trate Dicha resolución corresponderá a la persona titular de fincas rústicas la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que no lleguen a constituir una superficie económicamente explotable o no sean susceptibles radique el inmueble objeto de prestar una utilidad acorde con su naturaleza y subasta, previa autorización de la venta se efectúe a un propietario colindante.
e) Cuando
persona titular de la titularidad Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Previa autorización
del bien o derecho corresponda a dos Consejo de Ministros o más propietarios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones según el valor del inmueble señalado en el apartado 1, la venta se efectúe enajenación podrá llevarse a favor cabo mediante adjudicación directa en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de uno o más copropietarios. la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Cuando varios interesados se encontraran encontrasen en un mismo supuesto de adjudicación directa, se resolverá atendiendo al interés general concurrente en a favor de quién ofrezca el caso concreto. precio más alto.
4. 6. Cuando se solicite la enajenación directa, si la Tesorería General de la Seguridad Social acordase iniciar el oportuno expediente, la Dirección Provincial dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Social en cuyo ámbito radique el inmueble a enajenar y, para los radicados en Madrid, la Subdirección General de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando así salvo que otra cosa se determine, notificará comunicarán al solicitante la tasación, una vez el propósito de vender el bien o derecho, con expresión del precio de venta y con indicación de que dicha comunicación y el cumplimiento de lo previsto en la misma haya sido aprobada en ningún caso generan derecho alguno a la enajenación en su favor. Si el bien o derecho tuviera cargas o gravámenes o fuera litigioso, se indicará expresamente.
Para continuar el procedimiento de enajenación, el interesado deberá aceptar el precio y los términos de la venta y efectuar, en el plazo señalado en la comunicación, el depósito correspondiente en la forma y lugar designados al efecto. Dicho plazo podrá ampliarse
por el mismo tiempo que el inicialmente concedido por causas debidamente justificadas.
Si acordada
la venta, el adquirente no atendiese a las obligaciones que le corresponden, se resolverá la misma con pérdida del depósito constituido en concepto de garantía al que hace referencia el apartado 7.
La persona titular de la
Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando del solicitante su conformidad con dicha tasación, dentro de un plazo de quince días, Social resolverá a contar del siguiente al este respecto declarando concluso el expediente de la notificación. enajenación por adjudicación directa.
Si el notificado posible adquirente aceptase la tasación como el precio, acompañará este deberá acompañar a su escrito de conformidad el resguardo acreditativo de haber depositado consignado en las cuentas de los Servicios Centrales servicios centrales o de la Dirección Provincial dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente, o en la Caja General de Depósitos o en sus Sucursales, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, la cuarta parte de dicho precio, a resultas de la decisión del órgano administrativo competente, remitiéndose, en su caso, las actuaciones a los servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social. correspondiente garantía.
La Subdirección General de Patrimonio, Inversiones y Obras Gestión del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social, Social formulará la correspondiente propuesta de resolución ante la Dirección General de la Tesorería, dicha Tesorería General, la cual, previo informe del Servicio Jurídico de la Asesoría Jurídica Administración de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, resolverá lo procedente, remitiendo, remitirá, en su caso, el expediente al Ministerio de Trabajo y Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, a través de él, al Consejo de Ministros, para su preceptiva autorización por quien proceda, en función de la cuantía de la enajenación.
El acuerdo 7. La participación en procedimientos de adjudicación será notificado al solicitante en los términos y a los efectos previstos de inmuebles requerirá de la constitución de la correspondiente garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento para la aplicación 137.6 de la Ley del Patrimonio del Estado. 33/2003, de 3 de noviembre.

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En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2028 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1992 Texto original Leer

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