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Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 16. Permuta de bienes inmuebles.

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Artículo 16. Normas específicas. Permuta de bienes inmuebles.
1. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social declarados enajenables podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de unos y otros, siempre que la diferencia de valor entre los bienes a permutar resultante de la tasación no sea superior al 50 por 100 ciento del que tenga mayor valor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie.
Corresponderá autorizar la permuta al órgano que, por razón de la cuantía, sea competente para autorizar la enajenación.
2. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que no resulten necesarios para En el cumplimiento de sus fines y respecto de los cuales se acredite la no conveniencia de su enajenación o explotación podrán ser cedidos en uso para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social por expediente deberá constar el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta informe del Director General Servicio Jurídico de la Tesorería General Administración de la Seguridad Social y previa comunicación a la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Si los bienes inmuebles cedidos no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo señalado en
y, cuando el acuerdo de cesión, dejaran valor del bien supere 1 millón de serlo posteriormente o el cesionario no cumpliera las condiciones fijadas en dicho acuerdo, euros, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la entidad gestora o colaboradora y de la Tesorería Intervención General de la Seguridad Social, declarará resuelta la cesión y acordará su reversión a esta, y el cesionario deberá abonar el valor de los deterioros experimentados en los bienes, previa tasación pericial. Social.
3. La aceptación por la Tesorería General de la Seguridad Social del uso o usufructo diferencia de valor entre los bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora permutar podrá ser abonada en metálico o servicio común de mediante la Seguridad Social requerirá autorización previa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta entrega de la entidad gestora o servicio común favorecido por el uso otros bienes o disfrute. derechos de naturaleza distinta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2028 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2005 BOE-A-2005-15366 Leer Qué cambió
12 de septiembre de 2001 BOE-A-2001-17163 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1992 Texto original Leer

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