Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Artículo 17. Normas específicas.
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Artículo 17. Normas específicas.
1. La Cuando no se disponga de bienes inmuebles que respondan a las necesidades de las entidades gestoras o de los servicios comunes de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá tomar en arrendamiento los bienes inmuebles que las Entidades Gestoras o Servicios Comunes precise, a petición de la Seguridad Social precisen para el cumplimiento de sus fines. entidad gestora o del servicio común interesado, a través del procedimiento y con los requisitos establecidos en este artículo.
Cuando el contrato de arrendamiento afecte a bienes inmuebles necesarios al Instituto Nacional de la Salud Gestión Sanitaria para el cumplimiento de sus fines, la autorización del mismo corresponderá al Director general a la persona titular de la Dirección de dicha Entidad Gestora. entidad gestora. Si el contrato de arrendamiento fuese una cantidad superior a 50.000.000 de pesetas 900.000 euros de renta anual, será necesaria la autorización del Ministro de Sanidad y Consumo. la
Cuando el inmueble arrendado esté ocupado por entidades distintas aTesorería General de la Seguridad Social y aquellas prevean dejarlo libre con anterioridad al término pactado, lo comunicarán a dicho servicio común con una antelación mínima persona titular del Ministerio de tres meses a la fecha prevista para el desalojo. Sanidad.
2. La Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social podrá arrendar los bienes inmuebles integrados en el patrimonio de la Seguridad Social, que no resulten necesarios para el cumplimiento de actúe como arrendataria, los fines de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. arrendamientos
3. Losa que se refieren los dos apartados anteriores deberán concertarse concertarán mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que que, a juicio del Ministerio de Trabajo Inclusión, Seguridad Social y Asuntos Sociales Migraciones o del Ministerio de Sanidad y Consumo, si se trata de arrendamientos que afecten al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quede acreditada en el expediente la necesidad o conveniencia de concertarlos de modo directo debido a las peculiaridades de la necesidad que se ha de satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien para el cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
Cuando Los arrendamientos concertados mediante concurso público se regirán por lo establecido en las disposiciones que regulan la contratación adquisición de bienes inmuebles por concurso en todo lo que sea compatible con su naturaleza.
3. Las propuestas de arrendamiento de inmuebles ajenos, así como las de novación y prórroga, serán sometidas a informe de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Tesorería General de la Seguridad Social, que incorporará el correspondiente estudio de mercado. Posteriormente será sometido al informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Asimismo, si el arrendamiento se realice mediante realiza por adjudicación directa, será preceptivo el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.
4. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúe como arrendataria, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de dicha Tesorería, previos los trámites oportunos, acordar el arrendamiento o su prórroga, salvo que esta conste de forma expresa en el contrato, en cuyo caso operará automáticamente, y excepto en los supuestos en que se comunique al arrendador la voluntad de no renovar el contrato.
Igualmente, corresponderá a dicho órgano acordar la novación del arrendamiento, la resolución anticipada del mismo o el cambio de organismo ocupante. En los supuestos de novación de carácter subjetivo, podrá incorporarse al expediente el informe técnico emitido con ocasión de la concertación del arrendamiento y, en los supuestos de novación por reducción de la renta acordada, aquel podrá consistir en una ratificación de la nueva renta pactada.
La formalización de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles y sus modificaciones se efectuará por la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Cuando el inmueble arrendado esté ocupado por entidades distintas a la Tesorería General de la Seguridad Social y estas prevean dejarlo libre con anterioridad al término pactado, lo comunicarán a dicho servicio común con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-15366 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


