Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Artículo 19. Régimen de las adquisiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1992 y la del 12 de septiembre de 2001.
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Artículo 19. Régimen de las adquisiciones.
1. Los contratos para la adquisición, a título oneroso, de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, ornato y decoración de los diferentes servicios y unidades administrativas de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se regirán, en los términos establecidos en el artículo 7, por lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Patrimonio del Estado, salvo cuando tengan la consideración legal de suministro, en cuyo caso se ajustarán a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratos del Estado, Orden de 9 de septiembre de 1985, de contratación de Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y normas complementarias.
2. La adquisición de bienes muebles por herencia, legado o donación en favor de la Seguridad Social corresponderá al Ministro corresponde a la Tesorería General de Trabajo y la Seguridad Social. Social, sin perjuicio de que, por delegación o apoderamiento de ésta, puedan efectuarse también tales adquisiciones directamente por la Entidad gestora de la Seguridad Social que el testador o donante haya señalado como beneficiaria. La aceptación de herencia se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-17163 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


