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Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 27. Adquisición y enajenación de valores mobiliarios.

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Artículo 27. Adquisición y enajenación de valores mobiliarios.
1. La adquisición por parte de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social de títulos valores, sean acciones, obligaciones, bonos o demás títulos representativos de capital, bien mediante suscripción o compra, se efectuará por las citadas Entidades, ateniéndose a las prescripciones contenidas en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 2 de abril de 1984.
Asimismo, se dará cuenta a la Tesorería General de la Seguridad Social de cuantas adquisiciones de títulos valores se realicen.
2. La enajenación de títulos valores que formen parte de la cartera de las Mutuas mutuas de Accidentes accidentes de Trabajo trabajo y Enfermedades Profesionales enfermedades profesionales de la Seguridad Social, cuando no sea para su sustitución y ni hubieran sido adquiridos con cargo a los ingresos procedentes de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se llevará a cabo previas las autorizaciones contempladas en el artículo 22.
Por excepción, No obstante, cuando la enajenación venga exigida para garantizar el saldo medio anual mínimo establecido para los servicios de títulos valores tesorería a que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento sobre colaboración de cotización calificada en los Mercados secundarios las mutuas de Valores accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, se llevará a cabo directamente en los mismos, sin que se requiera autorización previa para su venta cuando ésta venga exigida para atender el pago de prestaciones reglamentariamente reconocidas y el importe bruto no exceda de cien millones.
De la enajenación de tales títulos se dará
previa, dando cuenta inmediata al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social. e Inmigración.
3. Los ingresos procedentes de la enajenación de los títulos valores tendrán el carácter de recursos de la Seguridad Social, y se integrarán en el presupuesto de ingresos de la misma, a través del presupuesto de la Mutua.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades reservadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Inmigración sobre la disponibilidad del 80 por 100 del exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de excedentes destinados a los fines generales las contingencias profesionales, de prevención y rehabilitación, respecto conformidad con el artículo 66 del Reglamento sobre colaboración de los cuales se estará a lo dispuesto en la Orden las mutuas de 2 accidentes de junio trabajo y enfermedades profesionales de 1980. la Seguridad Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17977 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1992 Texto original Leer

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