Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Artículo 8. Modos de adquisición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 1992 y la del 12 de septiembre de 2001.
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Artículo 8. Modos de adquisición.
1. La adquisición de los bienes inmuebles por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá efectuarse por atribución de la Ley, a título oneroso, por herencia, legado o donación, por prescripción o por cualquier otro modo admitido en Derecho.
2. Las adquisiciones a título oneroso, de los bienes inmuebles de la Seguridad Social se efectuarán en la forma y por el procedimiento previsto en el artículo siguiente de este Real Decreto.
3. La aceptación de herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles a favor de la Seguridad Social corresponde al corresponde, previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el Organo Órgano de la Administración de la Seguridad Social, Social que el testador o donante haya señalado como beneficiario. La aceptación de la herencia se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario.
4. La prescripción adquisitiva de bienes inmuebles a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se regirá por las leyes comunes, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
Los particulares podrán usucapir a su favor bienes de la Seguridad Social, de acuerdo con las leyes comunes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-17163 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 1992 | Texto original | Leer |


