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Legislación › Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.

Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición.

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Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición.
1. La procedencia de adquisición, a título oneroso, de los edificios, terrenos en que los mismos hayan de construirse o demás inmuebles que un Organismos de la Seguridad Social precise para el cumplimiento de sus fines, se acordará por el Organismo correspondiente, quien dará traslado de dicho acuerdo a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo que iniciará y seguirá la Entidad Gestora o Servicio Común interesados en la adquisición.
En el expediente se acreditará la necesidad del inmueble, cuya adquisición se pretenda, en orden al cumplimiento de los fines que dicha Entidad o Servicio tenga atribuidos; se describirán las características fundamentales que el inmueble haya de reunir; se acompañarán los informes técnicos, administrativos y cualesquiera otros que se estimen procedentes, anunciando y realizando dicha Entidad o Servicio el oportuno concurso o los trámites para su adquisición directa.
2. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público.
3. A efectos del concurso a que se refieren los números apartados anteriores, se observarán las siguientes normas:
a) El Organismo que acuerde la procedencia de la adquisición redactará los pliegos de condiciones particulares cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, los cuales deberán sujetarse al modelo a los modelos tipo de pliego pliegos de cláusulas, aprobado cláusulas y prescripciones aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social.
La resolución del Director general de la Entidad, convocando el concurso, será publicada en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado", debiendo el Organismo tramitar el correspondiente anuncio, en el que se hará constar, expresamente, el presupuesto de la adquisición objeto del concurso, la fianza provisional, en su caso, o el depósito, el lugar o lugares donde se pueden retirar los pliegos de condiciones cláusulas administrativas o cualquier otra documentación del concurso, los plazos y lugares de presentación de ofertas, ofertas y la fecha y lugar de apertura de las proposiciones presentadas.
b) Para la resolución del concurso y adjudicación provisional se formará una Mesa mesa que estará constituida por:
El Director general de la Entidad que haya acordado la procedencia de la adquisición, que la presidirá, quien presidirá y que podrá ser sustituido por un Subdirector general. No obstante, cuando el inmueble a adquirir haya de ser destinado a las necesidades de la Tesorería General de la Seguridad Social, la presidencia recaerá en el Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la misma, que podrá ser asimismo sustituido por otro Subdirector general de dicha Tesorería General.
El Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social. Social, cuando no deba asumir la presidencia de la mesa conforme al párrafo anterior, o un funcionario de dicha Subdirección en otro caso, pudiendo ambos ser sustituidos cuando existan causas que lo justifiquen.
El Jefe del Servicio Jurídico de la Asesoría Jurídica Central Administración de la Seguridad Social en la Entidad que haya acordado la adquisición.
El Interventor Central Delegado de los Servicios Centrales de la Entidad que haya acordado la adquisición.
Un funcionario de la Entidad que actuará como Secretario, sin voto.
El Subdirector general de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras y el Interventor Central Delegado de los Servicios Centrales de la Entidad podrán podrá ser sustituidos, sustituido, cuando existan causas que lo justifiquen, por un otro funcionario del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la respectiva Unidad Administrativa. Seguridad Social o de la Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir destinado en la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Entidad. De igual modo, el Jefe del Servicio Jurídico de la Asesoria Jurídica Central Administración de la Seguridad Social en la Entidad podrá ser sustituido por otro Letrado de la misma. del mismo.
La Mesa mesa actuará conforme a lo dispuesto en las normas generales, en materia de procedimiento administrativo.
La adjudicación se otorgará otorgará, con carácter provisional provisional, a la proposición que hubiere obtenido mayor número de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente. Los Vocales vocales de la Mesa mesa que disientan del acuerdo de la mayoría podrán formular por escrito voto reservado contra dicho acuerdo, expresando las razones que apoyen al mismo.
El acta de la reunión, las proposiciones presentadas y, en su caso, el voto o votos reservados, contrarios al acuerdo adoptado y los votos particulares por escrito que discrepen del voto mayoritario, serán sometidos al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para la resolución definitiva.
4. No obstante lo previsto en el número apartado 2, la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social y previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá adquirir directamente bienes inmuebles cuando lo considere preciso, en razón los siguientes casos:
a) Cuando el propietario del bien a adquirir sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona
de las peculiaridades derecho público o privado del sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la necesidad a satisfacer sociedad mercantil determinada en el artículo 15.3.a) de este Real Decreto.
b) Cuando fuere declarado desierto un concurso público
o éste resultase fallido, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario.
c) Cuando, por
la urgencia relación jurídica existente entre el actual propietario y la Tesorería General de la adquisición, previa autorización Seguridad Social como arrendataria del Ministro bien, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de Trabajo y la Seguridad Social, e informe de Social la Intervención adquisición directa.
d) Cuando exista urgencia o concurran otras circunstancias excepcionales, debidamente justificadas en el expediente.
Asimismo, la Entidad gestora o Servicio común interesados podrán proponer y la Tesorería
General de podrá acordar la Seguridad Social. constitución, a título oneroso o gratuito, de derechos de superficie sobre terrenos de propiedad de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-17163 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 1992 Texto original Leer

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