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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 10. Competencias.

Artículo 10. Competencias.

1. Corresponde a la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general, clasificados de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

2. Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, en los términos establecidos en esta Ley, y ejercerán las funciones que les atribuye la misma y el resto del ordenamiento jurídico.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1997-27988

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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