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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 69. Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.

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Artículo 69. Ambito y determinación. Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.
1. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización, autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Autoridad Portuaria, sin perjuicio Portuaria.
2. Serán sujetos pasivos del canon, según proceda, el concesionario o la persona autorizada.
3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará
de la forma siguiente:
a) Ocupación de terrenos. Será el valor de
los terrenos, que sean exigibles se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tales efectos la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por otras Administraciones competentes. referencia a otros terrenos del término municipal con similares usos y, en especial, calificados como usos comercial o industrial.
2. La prestación En la valoración final de servicios al público los terrenos deberá tenerse en cuenta las obras de infraestructura portuaria y el desarrollo grado de actividades industriales o comerciales en urbanización de los terrenos y superficies, reflejándose también el ámbito portuario, estarán sujetas nivel y grado de centralidad y conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte, así como su localización.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de la lámina de agua, que se determinará por referencia
a canon los terrenos contiguos o, en su caso, a favor las áreas de la Autoridad Portuaria correspondiente. zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo de las mismas, su profundidad y su ubicación.
A c) Ocupación de obras e instalaciones. Estará constituida por los efectos siguientes conceptos: la anualidad contable de amortización, el valor del párrafo anterior, se esceptúan suelo ocupado y el valor de las obras e instalaciones.
d) Aprovechamiento
del pago dominio público portuario. El valor será el de los materiales aprovechados a precios medios de mercado.
4. En el supuesto de ocupación de terrenos y de agua
del canon puerto, el tipo de gravamen será del 6 por 100 del valor de la base. En el caso de ocupación de obras e instalaciones, el tipo será el 100 por 100 de la anualidad de amortización y el 6 por 100 del valor del suelo y del valor de las obras e instalaciones. En el supuesto de aprovechamiento, el tipo de gravamen será el 100 por 100 del valor de los servicios exentos materiales aprovechados.
5. Las Autoridades Portuarias remitirán al Ministerio de Fomento para su aprobación, previo informe
del pago Ministerio de tarifas portuarias Economía y Hacienda y de Puertos del Estado, la valoración de terrenos y de lámina de agua a los que efectos de la fijación de cánones. Dicha valoración se refiere publicará en el artículo 71 "Boletín Oficial" de la presente Ley. provincia. Tales valoraciones podrán revisarse cada cinco años o cuando se produzcan modificaciones de la zona de servicio del puerto.
3. Dichos cánones tendrán 6. La Autoridad Portuaria fijará en las condiciones de la consideración concesión o autorización la cuantía del canon, que será actualizada anualmente en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios públicos, determinándose sus características, cuantía al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el año natural anterior, y condiciones será revisada de acuerdo con las nuevas valoraciones que sean aprobadas por Orden del el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo informe Fomento.
7. El devengo
del Ministerio canon se producirá a partir de Economía la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.
El canon será exigible por adelantado en la cuantía que corresponda, con las actualizaciones
y Hacienda. revisiones que, en su caso, se efectúen y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o autorización, que en ningún caso podrán ser superiores a un año.
8. En el supuesto de que la Autoridad Portuaria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
19 de enero de 1998 BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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