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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 69. Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.

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Artículo 69. Canon por ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario.
1. La ocupación o aprovechamiento del dominio público portuario en virtud de una concesión o autorización devengará el correspondiente canon en favor de la Autoridad Portuaria.
2. Serán sujetos pasivos del canon, según proceda, el concesionario o la persona autorizada.
3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará de la forma siguiente:
a) Ocupación de terrenos. Será el valor de los terrenos, que se determinará sobre la base de criterios de mercado. A tales efectos la zona de servicio se dividirá en áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por referencia a otros terrenos del término municipal con similares usos y, en especial, calificados como usos comercial o industrial.
En la valoración final de los terrenos deberá tenerse en cuenta las obras de infraestructura portuaria y el grado de urbanización de los terrenos y superficies, reflejándose también el nivel y grado de centralidad y conexión con los restantes modos e infraestructuras de transporte, así como su localización.
b) Ocupación de las aguas del puerto. Será el valor de la lámina de agua, que se determinará por referencia a los terrenos contiguos o, en su caso, a las áreas de la zona de servicio con similar finalidad o uso. En la valoración deberá tenerse en cuenta las condiciones de abrigo de las mismas, su profundidad y su ubicación.
c) Ocupación de obras e instalaciones. Estará constituida por los siguientes conceptos: la anualidad contable de amortización, el valor del suelo ocupado y el valor de las obras e instalaciones.
d) Aprovechamiento del dominio público portuario. El valor será el de los materiales aprovechados a precios medios de mercado.
4. En el supuesto de ocupación de terrenos y de agua del puerto, el tipo de gravamen será del 6 por 100 del valor de la base. En el caso de ocupación de obras e instalaciones, el tipo será el 100 por 100 de la anualidad de amortización y el 6 por 100 del valor del suelo y del valor de las obras e instalaciones. En el supuesto de aprovechamiento, el tipo de gravamen será el 100 por 100 del valor de los materiales aprovechados.
5. Las Autoridades Portuarias remitirán al Ministerio de Fomento para su aprobación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de Puertos del Estado, la valoración de terrenos y de lámina de agua a efectos de la fijación de cánones. Dicha valoración se publicará en el "Boletín Oficial" de la provincia. Tales valoraciones podrán revisarse cada cinco años o cuando se produzcan modificaciones de la zona de servicio del puerto.
6. La Autoridad Portuaria fijará en las condiciones de la concesión o autorización la cuantía del canon, que será actualizada anualmente en la misma proporción que la variación experimentada por el índice general de precios al consumo para el conjunto nacional total (IPC) en el año natural anterior, y será revisada de acuerdo con las nuevas valoraciones que sean aprobadas por el Ministerio de Fomento.
7. El devengo del canon se producirá a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.
El canon será exigible por adelantado en la cuantía que corresponda, con las actualizaciones y revisiones que, en su caso, se efectúen y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o autorización, que en ningún caso podrán ser superiores a un año.
8. En el supuesto de que la Autoridad Portuaria convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de febrero de 2004 En vigor BOE-A-2003-21615 Leer Qué cambió
19 de enero de 1998 BOE-A-1997-27988 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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