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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional decimonovena.

Disposición adicional decimonovena.

Corresponderá a las Comunidades Autónomas que así lo hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral.

Se añade por el art. único.38 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1997-27988

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