Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional vigésima.
Disposición adicional vigésima.
Las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas a que se refieren las dos disposiciones adicionales anteriores comprenderán el ejercicio de la potestad sancionadora.
Se añade por el art. única.38 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1997-27988
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