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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional decimosexta. Tasas.

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Disposición adicional decimosexta. Tasas.
1. Las actuaciones de los Registros de buques y empresas Empresas navieras regulados en el artículo 75 y en la disposición adicional decimoquinta de la presente Ley darán lugar a la percepción de las siguientes tasas:
a) Tasa de inscripción.
b) Tasa de baja.
c) Tasa anual de permanencia actuaciones administrativas intermedias.
Estas tasas se regirán por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen
en los Registros. el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye el hecho imponible de las tasas a que se refiere el apartado anterior, respectivamente, la inscripción, la baja y el mantenimiento las actuaciones intermedias, a instancia de parte, de cada buque matriculado en los Registros.
3. El devengo de las tasas la tasa se producirá:
a) En el caso de las tasas de inscripción y de o baja, cuando se practiquen los correspondientes asientos en los Registros.
b) En el caso de la tasa anual de permanencia, al finalizar cada período anual a partir de la fecha actuaciones administrativas intermedias, en el momento de la inscripción en los Registros. solicitud del servicio.
4. Serán sujetos pasivos de las tasas establecidas en esta disposición, a título de contribuyente, las Empresas navieras, esto es, todas las personas naturales físicas o jurídicas que inscriban buques en los Registros, y responsables subsidiarios de las mismas los Administradores soliciten la prestación de dichas Empresas. servicios que constituyen el hecho imponible.
5. Las tasas se fijan inicialmente en 0,150253 cuantías exigibles serán las siguientes:
a) Tasa de inscripción: 0,15
euros por unidad de arqueo arqueo, con un mínimo de cada buque que se inscriba, 15,03 euros.
b) Tasa de baja: 0,15 euros por unidad de arqueo,
con un mínimo exigible de 2.500 pesetas. Serán revisadas anualmente 15,03 euros.
c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias:
Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación
en la Ley hoja de Presupuestos Generales asiento: 15 euros.
Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6 euros.
Tarifa tercera. Copia simple
del Estado. contenido de los expedientes: 15 euros.
6. El pago de la tasa se realizará en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía, y le será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990.
7.
La tasa será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo.
8. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
9 de enero de 2002 BOE-A-2001-24242 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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