Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional duodécima quáter.
Disposición adicional duodécima quáter.
En Canarias y Baleares se deberá garantizar la representación de los Cabildos y Consejos Insulares en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, dentro del porcentaje de representación que corresponda a las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de esta Ley.
Se añade por el art. único.36 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1997-27988
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