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Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Disposición adicional duodécima ter.

Disposición adicional duodécima ter.

Las obras de infraestructura y las instalaciones de telecomunicación portuaria se considerarán de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 20/1991, de 7 de junio.

Se añade por el art. único.35 de la Ley 62/1997, de 26 de diciembre. BOE-A-1997-27988

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