Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional octava. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Disposición adicional octava. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación en el futuro de lo establecido en sus artículos 4, 5.2 y 5.3, la entrada en vigor de la presente Ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad en su referencia al art. 4 por la Sentencia del TC 40/1998, de 19 de febrero. BOE-T-1998-6334
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-6334 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |
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