Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición adicional octava. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 1992 y la del 17 de marzo de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional octava. Mantenimiento de la titularidad de las Comunidades Autónomas en materia portuaria.
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicación en el futuro de lo establecido en sus artículos 4, 5.2 y 5.3, la entrada en vigor de la presente Ley no afectará a la titularidad de las Comunidades Autónomas sobre todos aquellos puertos o instalaciones marítimas incluidos expresamente en los correspondientes Decretos de transferencia o en las actas de adscripción del dominio público marítimo-terrestre suscritas por la Administración del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-6334 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


