Legislación › Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Disposición transitoria décima. Auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.
Disposición transitoria décima. Auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas.
(Derogada)
Téngase en cuenta que la derogación de esa disposición transitoria entra en vigor el 25/09/2014.
Redacción anterior:
Hasta que, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas y Transportes en el ámbito de sus respectivas competencias, se proceda a reglamentar las competencias sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas con el objeto de adaptarlas a lo previsto en el punto seis del artículo 86 de la presente Ley, dichas competencias seguirán siendo ejercidas por los órganos de la Armada, de acuerdo con lo previsto en la Ley 60/1962, de 24 de diciembre.
Se deroga por la disposición derogatoria única.i) de la Ley 14/2014, de 24 de julio. BOE-A-2014-7877.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |
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