LexTotal

Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.

Artículo 14. Medicamentos veterinarios.

Artículo 14. Medicamentos veterinarios.

1. La dispensación y la distribución de medicamentos veterinarios se llevan a cabo en los centros y en las condiciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

2. Se establecerán reglamentariamente los requisitos que deben cumplir estos centros y establecimientos, así como los requisitos materiales y humanos con que deben contar y el procedimiento para autorizarlos.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →