Legislación › Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña.
Artículo 13. Centros distribuidores de productos farmacéuticos.
Artículo 13. Centros distribuidores de productos farmacéuticos.
1. La distribución de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos se llevará a cabo a través de los centros distribuidores de productos farmacéuticos.
2. Los centros distribuidores dispondrán de las instalaciones, dependencias, equipamiento, personal y mecanismos de control necesarios para garantizar tanto la identidad y calidad de los medicamentos como un seguro y eficaz almacenamiento, conservación, custodia y distribución de los mismos.
3. Las funciones técnico-sanitarias que desarrollan los centros distribuidores tienen que ser responsabilidad de una persona directora técnica farmacéutica.
4. Sin perjuicio de los requisitos mínimos que pueda fijar el Estado, se establecerán reglamentariamente los requisitos técnicos y los recursos materiales y humanos con que deben contar los centros distribuidores de productos farmacéuticos, así como el procedimiento para su autorización.
Se modifica el apartado 3 por el art. 10 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 1992 | Texto original | Leer |


