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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.

Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.

Contra los actos firmes en vía administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1.

Se modifica por el art. 1.25 de la Ley 4/1999, de 13 de enero. BOE-A-1999-847.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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