Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
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Artículo 108. Recurso extraordinario de revisión.
Contra las resoluciones que pongan fin a la los actos firmes en vía administrativa administrativa, sólo procederá el recurso extraordinario de revisión, revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118. 118.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


