Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 109. Fin de la vía administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
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Artículo 109. Fin de la vía administrativa.
Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos ordinarios. de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos, administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


